A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Luis Carlos Miranda Buitrago·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde tuvo su origen y se presentaron las consecuencias de la afectación de derechos alegadas.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para decidir la acción de tutela deprecada, la Corte decidió respetar la elección que hizo la parte actora y, en consecuencia, disponer que fuera el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha quien tramite el asunto y, de forma inmediata, adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
El otro operador jurídico se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Riohacha, dentro del Expediente ICC-4084.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Riohacha el expediente ICC-4084 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Luis Carlos Miranda Buitrago contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Pamplonita, el Juzgado Penal Municipal de Pamplona, el Fiscal
- Segundo. Local de Pamplona, el senor Gustavo Armando Araque Granados y la senora Erika Andrea Urbina Cepeda.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona que, cuando este frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razon, debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.